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Pagar o no pagar la renta por el COVID-19

Actualizado: 3 abr 2020

Debido a la pandemia de COVID-19 o Coronavirus, como ustedes saben, el gobierno ha recomendado a la mayoría de las personas permanecer en sus domicilios y suspender labores no esenciales, para evitar contagios.

Algunos de ustedes nos han consultado sobre las posibles responsabilidades que puedan existir para los arrendadores o arrendatarios de bienes inmuebles.

Recomendaciones para arrendadores y arrendatarios

a) En términos generales, si por caso fortuito o fuerza mayor se impide totalmente al arrendatario el uso de la cosa arrendada, no se causará renta mientras dure el impedimento, y si éste dura más de dos meses, cualquiera de las partes podrá pedir la rescisión del contrato. Dicha disposición no es renunciable. (Artículos 2431 y 2433 del Código Civil de la CDMX).

b) El hecho de que exista una contingencia sanitaria como la que hoy nos afecta, no significa necesariamente que exista una causa de impedimento total de uso de un inmueble comercial. Por ejemplo, en algunos casos, los restaurantes pueden funcionar parcialmente.

c) Aún en el caso de que existan una emergencia sanitaria debidamente declarada que impida el uso de los inmuebles, existen cuestiones comerciales que harían poco ventajoso hacer uso del derecho de rescisión del contrato, tanto para una como para otra parte. Por ejemplo en el caso de contratos a largo plazo con inversión en mejoras no amortizadas.

d) Existen diversas variantes que pueden hacer o no conveniente para una de las partes hacer uso de las cuestiones relativas al caso de fuerza mayor. Por ejemplo, inexistencia jurídica del impedimento, tasas de interés o penas convencionales aplicables.

e) Existen diversas salidas jurídicas convenientes ante cualquier situación que no pueda mitigarse en base por la existencia o inexistencia jurídica de un caso de fuerza mayor. Por ejemplo, cláusulas abusivas o usurarias, concurso mercantil o concurso civil.

f) Lo recomendable es que el interesado se acerque a su abogado de confianza a efecto de realizar un dictamen jurídico de análisis de riesgos que garantice al afectado tomar las mejores decisiones de negocio y evitar afectaciones a importantes a su negocio, ingresos y patrimonio.

Bufete Odriozola, S.C. (www.odriozola.com.mx) es una firma de abogados que se ha distinguido por prestar servicios jurídicos, durante más de 25 años, principalmente en las áreas del derecho civil, mercantil, inmobiliario, familiar, amparo y derechos humanos.


Es importante destacar que el contenido de este artículo constituye una opinión jurídica general que no está dirigida a persona alguna en particular ni tiene por objeto desahogar una consulta en específico. Siempre es recomendable consultar cada situación en particular con un abogado calificado.

MTRO. CARLOS E. ODRIOZOLA MARISCAL

El autor ha sido catedrático de postgrado en la Facultad de Derecho de la UNAM, abogado litigante y autor de diversos libros jurídicos.

odriozola@odriozola.com.mx

www.odriozola.com.mx



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