top of page

QUIÉN NO SUSPENDA LABORES POR EL COVID-19 PUEDE SER OBLIGADO A PAGAR DAÑO MORAL A SUS EMPLEADOS

Como es de todos conocido, actualmente está vigente la orden gubernamental de suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de mayo de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del coronavirus en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional.


Lo anterior, encuentra fundamento en diversos decretos publicados por el Consejo de Salubridad General en el Diario Oficial de la Federación de fechas 27, 30 y 31 de marzo y 21 de abril de 2020.


El incumplimiento de los patrones a acatar la orden de suspensión antes dicha, al margen de las sanciones administrativas y responsabilidad laboral que genere, puede causar daños a sus trabajadores, tales como afectaciones psicológicas por estrés, adquirir la enfermedad del Covid-19 e incluso la muerte a causa de este.


Conforme al marco legal actual aplicable en México, atendiendo a los lineamientos establecidos por el sistema interamericano de derechos humanos y al derecho internacional en la materia, es posible que la omisión de ciertas empresas o patrones a suspender sus actividades, generen responsabilidad civil contractual o extracontractual a su cargo a favor de los trabajadores.


Nuestra experiencia en litigio estratégico en materia de derechos humanos y los precedentes que hemos logrado ante nuestros tribunales locales y federales, a lo largo de más de 12 años, en materia de responsabilidad por daños, indican que es posible, para los afectados, obtener indemnizaciones pecuniarias ante los tribunales, tanto por daño moral como por daños punitivos o castigo ejemplar.


Recomendamos al sector empresarial consultar a su abogado de confianza a fin de asesorarse sobre la situación actual, evitando responsabilidades administrativas, civiles y laborales o haciendo un dictamen de análisis de riesgo, según corresponda.


Nuestra recomendación, para trabajadores, es consultar a un abogado de confianza a fin de prepararse para hacer válidas sus indemnizaciones civiles y laborales, en caso de que existan daños físicos o psicológicos a su persona, como consecuencia del Covid-19.


SÍGUENOS EN REDES SOCIALES PARA RECIBIR NUEVA INFORMACIÓN DE INTERÉS EN LA MATERIA E INSCRIBETE COMO MIEMBRO EN NUESTRO SITIO PARA MANTENERTE ACTUALIZADO. 


Bufete Odriozola, S.C. (www.odriozola.com.mx) es una firma de abogados que se ha distinguido por prestar servicios jurídicos, durante más de 25 años, principalmente en las áreas del derecho civil, mercantil, inmobiliario, familiar, amparo y derechos humanos.

Es importante destacar que el contenido de este artículo constituye una opinión jurídica general que no está dirigida a persona alguna en particular ni tiene por objeto desahogar una consulta en específico. Siempre es recomendable consultar cada situación en particular con un abogado calificado.


MTRO. CARLOS E. ODRIOZOLA MARISCAL


El autor ha sido catedrático de postgrado en la Facultad de Derecho de la UNAM, abogado litigante y autor de diversos libros jurídicos.





2460 visualizaciones0 comentarios

Entradas Recientes

Ver todo
Post: Blog2_Post
bottom of page